Por Decisión Administrativa 446, dictada ayer 1/4/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros ha establecido que a partir del 6 de abril próximo el instrumento para circular a quienes están en las excepciones previstas en el art. 6° del DNU 297/2020, será el “Certificado Unico Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” aprobado por Resolución 48/2020 del Ministerio del Interior, que tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Desde FADEEAC recomiendan continuar con el certificado anterior que aparece también en nuestra página web según la RESOLUCIÓN 78/2020 atento que esta normativa llegará con claridad a los puestos de control en los próximos días.
Sin perjuicio de ellos, elevamos ÚLTIMA NORMATIVA:
Se exceptúa de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación” a las personas incluidas en los previstos del Art. 6°, en lo que respecta al transporte de cargas por carreteras, los siguientes incisos:
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogenicos.
. - Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
Las autorizaciones para circular que se hubieren emitido en formatos diversos a los que se establecen en esta nueva norma, perderán vigencia a partir del 6 de abril del corriente año.
—–> BOLETÍN OFICIAL CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN