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CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN / EL TRANSPORTE DE CARGAS QUEDA EXCEPTUADO DE TRAMITARLO Y PORTARLO PERO HASTA EL 6 DE ABRIL PUEDE CIRCULAR CON EL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN ANTERIOR DE RESOLUCIÓN 78/2020

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Por Decisión Administrativa 446, dictada ayer 1/4/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros ha establecido que a partir del 6 de abril próximo el instrumento para circular a quienes están en las excepciones previstas en el art. 6° del DNU 297/2020, será el “Certificado Unico Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” aprobado por Resolución 48/2020 del Ministerio del Interior, que tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Desde FADEEAC recomiendan continuar con el certificado anterior que aparece también en nuestra página web según la RESOLUCIÓN 78/2020 atento que esta normativa llegará con claridad a los puestos de control en los próximos días.

Sin perjuicio de ellos, elevamos ÚLTIMA NORMATIVA:

Se exceptúa de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación” a las personas incluidas en los previstos del Art. 6°, en lo que respecta al transporte de cargas por carreteras, los siguientes incisos:

  1. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  2. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogenicos.
    .
  3. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  4. Servicios postales y de distribución de paquetería.

Las autorizaciones para circular que se hubieren emitido en formatos diversos a los que se establecen en esta nueva norma, perderán vigencia a partir del 6 de abril del corriente año.

—–> BOLETÍN OFICIAL CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN

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