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NOVEDADES
NACIONALES / RESTRICCIÓN A CIRCULAR PARA CAMIONES POR EL FIN DE SEMANA LARGO DE DICIEMBRE

noticias

De acuerdo a lo establecido por Disp. 242/22 de  la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) publicada en el Boletín Oficial de hoy, y que se adjunta, se informa que la restricción de la circulación de  los vehículos de categorías N2 y, N3, O, O3 y O4 por las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el fin de semana del 7 al 11 de diciembre será conforme las fechas y horarios  siguientes:

 Días y horarios en que se aplicará la veda:

RUTA NACIONAL
AUTOPISTA BS. AS. LA PLATA
AUTOPISTA RICCHIERI ACCESO OESTE
ACCESO NORTE
07 de Diciembre 2022
Restricción mano ascendente de 18 A 20:59
08 de Diciembre 2022
Restricción mano ascendente de 7 A 9:59
11 de Diciembre 2022
Restricción mano descendente de 18 a 20:59
RN 3Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca de 18 A 20:59Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca de 7 A 9:59Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca de 18 A 20:59
RN 5Restricción de ambas manos de 18 A 20:59Restricción de ambas manos de 7 A 9:59Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 7Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes 18 A 20:
59
Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes 7 A 9:59Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes 18 A 20:
59
RN 8Restricción de ambas manos de 18 A 20:59Restricción de ambas manos de 7 A 9:59Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 9Restricción de ambas manos desde Jesús María hasta La Quiaca 18 A 20:59Restricción de ambas manos desde Jesús María hasta La Quiaca 7 A 9:59Restricción de ambas manos desde Jesús María hasta La Quiaca 18 A 20:59
RN 11Restricción de ambas manos de 18 A 20:59Restricción de ambas manos de 7 A 9:59Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN  12Restricción de ambas manos entre  Ceibas hasta Puerto Iguazú de 18 A 20:59Restricción de ambas manos entre  Ceibas hasta Puerto Iguazú  de 7 A 9:59Restricción de ambas manos entre  Ceibas hasta Puerto Iguazú  de 18 A 20:59
RN 14Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta San José, Misiones de 18 A 20:59Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta San  José, Misiones de 7 A 9:
59
Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta San José, Misiones de 18 A 20:59
RN 16Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán de 18 A 20:59Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán de 7 A 9:
59
Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán 18 A 20:
59
RN 19Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba de 18 A 20:59Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba de 7 A 9:59Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba de 18 A 20:59
RN 20Restricción de ambas manos de 18 A 20:59Restricción de ambas manos de 7 A 9:59Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 22Restricción de ambas manos de 18 A 20:59Restricción de ambas manos de 7 A 9:59Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 33Restricción de ambas manos de 18 A 20:59Restricción de ambas manos de 7 A 9:59Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 34Restricción de ambas manos de 18 A 20:59Restricción de ambas manos de 7 A 9:59Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 35Restricción de ambas manos de 18 A 20:59Restricción de ambas manos de 7 A 9:59Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 36SIN RESTRICCIONSIN RESTRICCIONSIN RESTRICCION
RN 38Restricción de ambas manos de 18 A 20:59Restricción de ambas manos de 7 A 9:59Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 40Restricción de ambas manos de 18 A 20:59Restricción de ambas manos de 7 A 9:59Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 105Restricción de ambas manos de 18 A 20:59Restricción de ambas manos de 7 A 9:59Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 143Restricción de ambas manos desde El Carancho hasta Chacharramendi (57 Km) y desde Santa Isabel hasta límite con Mendoza (33 Km) de
18 A 20:59
Restricción de ambas manos desde El Carancho hasta Chacharramendi (57 Km) y desde Santa Isabel hasta límite con Mendoza (33 Km) de 7
A 9:59
Restricción de ambas manos desde El Carancho hasta Chacharramendi (57 Km) y desde Santa Isabel hasta límite con Mendoza (33 Km) de
18 A 20:59
RN 151Restricción de ambas manos desde Santa Isabel hasta Puente Dique 25 de Mayo (183
Km) de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos  desde Santa Isabel hasta Puente Dique 25 de Mayo (183
Km) de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos desde Santa Isabel hasta Puente Dique 25 de Mayo (183
Km) de 18 A 20:59
RN 152Restricción de ambas manos desde Padre Angel Buodo hasta Casa de Piedra (292 Km) de 18 A 20:59Restricción de ambas manos desde Padre Angel Buodo hasta Casa de Piedra (292 Km) de 7 A 9:59Restricción de ambas manos desde Padre Angel Buodo hasta Casa de Piedra (292 Km) de 18 A 20:59
RN 158Restricción de ambas manos de 18 A 20:59Restricción de ambas manos de 7 A 9:59Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 174Restricción de ambas manos de 18 A 20:59Restricción de ambas manos de 7 A 9:59Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 188Restricción de ambas manos de 18 A 20:59Restricción de ambas manos de 7 A 9:59Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 205Restricción de ambas manos de 18 A 20:59Restricción de ambas manos de 7 A 9:59Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 226Restricción de ambas manos de 18 A 20:59Restricción de ambas manos de 7 A 9:59Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 231Restricción de ambas manos de 18 A 20:59Restricción de ambas manos de 7 A 9:59Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

(**) RN 16: Advertimos un error en la Disposición 242/22 respecto del tramo correspondiente a esta ruta. El transcripto es el correcto. 

Exceptúese de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:

a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;

b. De transportes de animales vivos;

c. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e. De atención de emergencias;

f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;

g. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i. De transporte de medicinas;

j. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

l. De transporte de sebo, hueso y cueros.


FUENTE: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

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