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BUENOS AIRES / LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS NO PAGARÁN PEAJE EN LA PROVINCIA

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Los excombatientes deberán presentar un certificado, el Documento Nacional de Identidad y la cédula de identificación de un automóvil de su propiedad o con el que vaya a transitar habitualmente.

La gobernadora de la provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, aprobó hoy la reglamentación de una ley que dispone que los ex combatientes de la guerra de Malvinas quedan exentos del pago de peajes en todas las rutas y autopistas provinciales. A través del decreto 250/2018 publicado en el Boletín Oficial bonaerense, la mandataria aprobó la reglamentación de la Ley 14.793, sancionada por la Legislatura en 2015.

Esa norma establece que “los ex-soldados conscriptos y civiles que hubiesen participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones de Malvinas y aquellos ex soldados conscriptos y civiles que hubiesen entrado efectivamente en combate en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur encuadrados en el marco de la Ley 14.486, quedan exentos del pago de peajes en todas las rutas y autopistas provinciales”.

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Subgerencia de Concesiones de la Dirección de Vialidad, quedó designado como autoridad de aplicación para el beneficio a los excombatientes.

Cómo se obtiene

Para obtener el beneficio, los ex soldados conscriptos deberán presentar ante las oficinas administrativas de cualquiera de las estaciones de peaje de las empresas concesionarias de las autopistas y/o autovías de la Provincia un certificado emitido por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

En tanto, los beneficiarios no encuadrados en la Ley Nº 14.486 deberán presentar certificado avalado por el Ministerio de Defensa de la Nación que acredite haber participado, en calidad de ex conscripto o civil, en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones de Malvinas, Jurisdicción Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, desde el 2 al 7 de abril de 1982.

Todos deberán presentar Documento Nacional de Identidad, cédula de identificación de un automóvil de su propiedad o con el que vaya a transitar habitualmente.

FUENTE: TÉLAM – LA NACIÓN (BUENOS AIRES)

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