Se ha recibido nota del Director Nacional de Transporte Automotor de Cargas, en la que expresa lo siguiente:
Mediante el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2020, entre otras cuestiones, se exceptuó a las personas que estén afectadas al transporte de cargas por automotor de cumplir con el aislamiento obligatorio establecido por el Decreto N° 260/20, a fin de sostener la logística mínima que se requiere para mantener operativos todos los servicios y necesidades esenciales de la población.
En este marco, bajo las actuales circunstancias de fuerza mayor, ante la imposibilidad material de retirar los certificados definitivos RUTA (CONSTANCIA DE INSCRIPCION) tramitados, corresponde efectuar una prórroga de los Certificados provisorios con vencimiento hasta el 13 de abril de 2020, por el plazo 20 días hasta la normalización de las actividades en el territorio nacional.
COMITÉ DE CRISIS